Beneficios del Carnet de Exoneración

Según la Ley 352-98 en el Capítulo VII de los Beneficios Especiales

Artículo 46.- Todo dominicano mayor sesenta y cinco años provisto de un carnet de exoneración de los que se refiere el Art.2 del libro primero, gozará de los siguientes beneficios:

  • Un descuento del 30% en los precios que se cobren como entrada general o tarifa económica en las actividades de recreación y entretenimiento, tales como cines, teatros, deportes y espectáculos públicos variados, siempre que no se trate de actividades de beneficencia debidamente autorizadas.
  • Un descuento en el transporte público de acuerdo con la siguiente calificación:
    • Autobuses interurbanos, treinta por ciento (30%)
    • Carros públicos veinte por ciento (20%), a excepción de las horas comprendidas entre las 6-9 AM y 4-6 PM.
  • Un descuento del quince por ciento (15%) en los servicios médicossanitarios en hospitales y clínicas privadas.
  • Un descuento del diez (10%) en las consultas médicas privadas.
  • Un descuento de un punto porcentual en la tasa de interés en los préstamos hipotecarios de vivienda para uso propio.
  • Exoneración total del monto que se cobre por concepto de matrícula y mensualidades en las instituciones estatales de educación.
PARRAFO I.- Se establece la ventanilla de atención preferente para los(as) envejecientes en todas las oficinas de atención al público de las dependencias del Estado, incluyendo el sistema bancario nacional.
PARRAFO II.- Los programas de estímulo de la educación física, el deporte y la cultura, promoverán el acceso a esos centros de las personas residentes en los hogares de ancianos.